“... En el caso que nos ocupa, la ley es clara en establecer que son deducibles las comisiones, siempre y cuando se comprueben que corresponden a trabajos realmente desempeñados y que estén respaldados por la documentación legal correspondiente; así también, deberán efectuar los agentes retenedores, como es el caso de la recurrente, las retenciones del impuesto correspondiente, para que les puedan ser admitidos posteriormente como gastos deducibles de sus respectivas rentas brutas, los montos de los conceptos objeto de retención, lo cual en el presente caso también omitió realizar la recurrente.
Por lo anterior, se puede colegir que la Sala sentenciadora resolvió desfavorablemente la pretensión de la interponente, no por haber omitido aplicar la norma jurídica relacionada, sino que precisamente por haberla aplicado y verificar que se incumplió con la comprobación de determinados aspectos que la propia norma prevé, como lo es la falta de documentación legal que respaldara los gastos, así como la omisión de retener el impuesto correspondiente. Por esa razón, se concluye la improcedencia del submotivo invocado, ya que a través del presente subcaso es inviable variar aspectos que el Tribunal no tuvo por acreditados, por lo que debe desestimarse la casación hecha valer...”